Artículo 46del Ley de Propiedad Industrial
Inscripción de la licencia
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cinco. Enajenacion, cambio de nombre del titular y licencia de uso
No se exige inscribir las licencias de una marca para establecer la validez de la licencia, para afirmar los derechos sobre una marca o para otros efectos. Si se elige inscribir la licencia de uso, la solicitud podrá ser presentada por el titular de la marca o por el licenciatario y deberá contener:
a)El nombre, razón social o denominación del propietario y del licenciatario y su domicilio;
b)La marca o marcas objeto de la licencia e indicación de sus registros;
c)El plazo de la licencia, si lo tuviere;
d)Indicación de si la licencia es exclusiva o no y las condiciones, pactos o restricciones convenidas sobre el uso de la marca; y
e)Resumen de los arreglos relativos al control de la calidad.
A la solicitud deberá acompañarse una copia del contrato de licencia o un resumen del mismo, firmado por las partes, que contenga la información a que se refiere el párrafo anterior, y el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Si el contrato de licencia o el resumen del mismo no hubiere sido otorgado en Guatemala, el documento deberá estar debidamente legalizado y con traducción jurada al español, si fuere el caso.
El contrato de licencia deberá contener disposiciones que aseguren, por parte del titular, el control de calidad de los productos o servicios que son el objeto de la misma, de ser el caso.
A pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia al titular del registro de la marca y al licenciatario por el plazo común de quince (15) días, el juez competente podrá prohibir el uso de la marca por el licenciatario cuando, por defecto de un adecuado control de calidad o por algún abuso de la licencia, ocurriera o pudiera ocurrir confusión, engaño o perjuicio para el público consumidor.
En lo que se refiere a la materia regulada por esta Ley, los contratos de franquicia se regirán también por las disposiciones de este capítulo. *Reformado por el Artículo 45, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006