Artículo 48del Ley de Propiedad Industrial
Normas aplicables
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo II. Marcas colectivas
Salvo disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, son aplicables a las marcas colectivas las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, renovación, extinción y modificación del registro.