Artículo 54del Ley de Propiedad Industrial
Uso de la marca colectiva
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo II. Marcas colectivas
El titular de una marca colectiva podrá usar por sí mismo la marca siempre que sea usada también por las personas que están autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento de empleo de la marca.