Artículo 52del Ley de Propiedad Industrial
Cambios en el reglamento de empleo
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo II. Marcas colectivas
El titular de una marca colectiva comunicará al Registro todo cambio introducido en el reglamento de empleo de la marca colectiva. Dichos cambios serán inscritos en el Registro previo pago de la tasa establecida y surtirá efectos a partir de la fecha de presentación.