LPI · Artículo 51

Artículo 51del Ley de Propiedad Industrial

Registro

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo II. Marcas colectivas

Las marcas colectivas serán inscritas en el mismo registro de marcas. Se deberá conservar en un archivo especial, dentro del Registro, una copia del reglamento de empleo de la marca.

Cómo citar

Art. 51, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-51/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.