LGM · Art. 48

Artículo 48 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Arancel

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las solicitudes que se presenten al Registro para la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, así como las consultas que se hagan y las copias o certificaciones que se emitan, pagarán el arancel que el reglamento del Registro señale.

Cómo citar

Art. 48, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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