Artículo 50 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Anotaciones en el Registro de la Propiedad
Derogado
Título IV. Registro de garantías mobiliarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las anotaciones deberán asentarse en el Registro General de la Propiedad que corresponda: la garantía mobiliaria que se constituya sobre cosechas; la garantía mobiliaria sobre bienes muebles que pasan a ser parte de un inmueble por incorporación y, consecuentemente adquieren tal calidad; la unidad económica. También deberá anotarse toda modificación, cancelación o ejecución que afecte los mismos. Estas anotaciones podrán hacerse en forma electrónica.
Historial de reformas
- 2018
Derogado
Decreto 4-2018, art. 27
- Corte
Sin vigencia
Según la fuente.
Nota de la fuente: (Derogado por el artículo 27, literal c) del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)