LGM · Art. 50

Artículo 50 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Anotaciones en el Registro de la Propiedad

Derogado

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las anotaciones deberán asentarse en el Registro General de la Propiedad que corresponda: la garantía mobiliaria que se constituya sobre cosechas; la garantía mobiliaria sobre bienes muebles que pasan a ser parte de un inmueble por incorporación y, consecuentemente adquieren tal calidad; la unidad económica. También deberá anotarse toda modificación, cancelación o ejecución que afecte los mismos. Estas anotaciones podrán hacerse en forma electrónica.

Historial de reformas

  1. 2018

    Derogado

    Decreto 4-2018, art. 27

  2. Corte

    Sin vigencia

    Según la fuente.

Nota de la fuente: (Derogado por el artículo 27, literal c) del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 50, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-50/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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