Artículo 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Contenido de las obligaciones garantizadas
Reformado
Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal, pueden consistir en:
a)Los intereses ordinarios y moratorios que genere el capital adeudado de la obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato principal o de garantía; en caso no exista previsión al respecto éstos serán calculados a la tasa de interés legal que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento;
b)Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como hayan sido pactadas en el contrato principal o de garantía;
c)(Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda, conservación y custodia de los bienes muebles en garantía; así como los ocasionados con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la venta, adjudicación o ejecución de los bienes, en la ejecución de la garantía mobiliaria.
d)Los daños y perjuicios establecidos judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral, ocasionados por el incumplimiento del contrato principal o de garantía;
e)La liquidación convencional de daños y perjuicios, cuando hubiere sido pactada;
f)Cualesquiera otras pactadas por las partes, de conformidad con esta ley y que no sean contrarias a la moral, las buenas costumbres o al orden público.
Historial de reformas
- 2018
Reformado (literal)
Decreto 4-2018, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Literal c) reformada por el artículo 2 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.