CPCYM · Artículo 480

Artículo 480del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo III. Sucesion intestada

Si algún interesado o el Ministerio Público impugnaren la capacidad para suceder de algún heredero o la validez de algún documento con que se trate de justificar el parentesco, la controversia se sustanciará en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario, ni el avalúo de los bienes, ni la declaratoria en favor de herederos no afectados por la oposición.

Cómo citar

Art. 480, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-480/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.