Artículo 480del Código Procesal Civil y Mercantil
Oposición
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo III. Sucesion intestada
Si algún interesado o el Ministerio Público impugnaren la capacidad para suceder de algún heredero o la validez de algún documento con que se trate de justificar el parentesco, la controversia se sustanciará en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario, ni el avalúo de los bienes, ni la declaratoria en favor de herederos no afectados por la oposición.