CPCYM · Artículo 465

Artículo 465del Código Procesal Civil y Mercantil

Impugnación del testamento

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Primera. Tramite Judicial

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario y el avalúo de los bienes.

Cómo citar

Art. 465, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-465/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.