Artículo 464del Código Procesal Civil y Mercantil
Reconocimiento de herederos y legatarios
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Primera. Tramite Judicial
Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, dentro de los tres días que sigan a la junta, sin necesidad de gestión alguna reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados.
Si el testamento contuviere alguna condición nula o imposible de cumplir, así como disposiciones contrarias a la ley y a la moral, el juez hará la correspondiente declaratoria en el mismo auto.