CC · Artículo 977

Artículo 977del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias

Es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.

El testamento cerrado será nulo, además, cuando apareciere rota la plica que lo contiene.

Cómo citar

Art. 977, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-977/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.