CC · Artículo 978

Artículo 978del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias

Es anulable el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

Cómo citar

Art. 978, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-978/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.