Artículo 980del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias
Incurre también en la pena del artículo anterior quien impida que una persona haga, revoque o varíe su testamento.