CPCYM · Artículo 466

Artículo 466del Código Procesal Civil y Mercantil

Procesos conexos

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo II. Sucesion testamentaria · Sección Primera. Tramite Judicial

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en cuanto a las demandas que se deduzcan con respecto a los bienes y las que se entablen en nombre de la testamentaría. Unas y otras se seguirán en el juicio correspondiente a su naturaleza; y lo que en virtud de las segundas aumentare el caudal, se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias de los bienes nuevamente adquiridos.

Cómo citar

Art. 466, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-466/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.