Artículo 3 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título I. De la declaración
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará, con referencia precisa, siempre que fuere posible, a los bienes afectados, determinando el objeto de la expropiación con términos que no permitan extender la acción expropiatoria a otros bienes que a aquellos que sean necesarios para lograr la satisfacción colectiva que se procura llevar a cabo.