Artículo 1074del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales
Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más adelante se determinan, los parientes del difunto y, a falta de éstos, el Estado y las universidades de Guatemala, por partes iguales.
El pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.