CC · Artículo 1069

Artículo 1069del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales

En los casos de los incisos 3º y 4º del artículo anterior, el intestado sólo procede respecto de los bienes de que no dispuso el testador.

Cómo citar

Art. 1069, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1069/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.