CC · Artículo 925

Artículo 925del Código Civil

Cuándo no se aplican

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo II. De las incapacidades para suceder

Las incapacidades enumeradas en el artículo anterior no se aplican cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hayan producido.

Cómo citar

Art. 925, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-925/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.