Artículo 928del Código Civil
Acción por indignidad
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo II. De las incapacidades para suceder
Sólo puede deducirse acción, para declarar la indignidad del heredero, dentro de dos años de que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. No se podrá intentar esta acción contra sus herederos, si no se ha iniciado durante la vida de éste.
No produce efecto la acción de indignidad contra tercero de buena fe.