Artículo 926del Código Civil
Incapacidades para suceder por testamento
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo II. De las incapacidades para suceder
Son incapaces para suceder por testamento:
1°.Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador;
2°.Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;
3°.El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;
4°.El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y
5°.Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.