CC · Artículo 926

Artículo 926del Código Civil

Incapacidades para suceder por testamento

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo II. De las incapacidades para suceder

Son incapaces para suceder por testamento:

1°.Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador;

2°.Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;

3°.El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;

4°.El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y

5°.Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.

Cómo citar

Art. 926, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-926/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.