Artículo 19del Ley del Organismo Judicial
Renuncia de derechos
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.