LCOMP · Art. 93

Artículo 93 de la Ley de Competencia

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección III. Impugnación de las resoluciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia de competencia deberá conocer con exclusividad sobre la materia. El planteamiento de un proceso contencioso en materia de competencia tendrá efectos suspensivos, para evitar que se causen daños irreparables al mercado, a los consumidores, a las partes, o a la economía del país.

Dicho proceso se llevará a cabo en las condiciones y plazos contemplados en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Cómo citar

Art. 93, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-93/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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