LOJ · Artículo 90

Artículo 90del Ley del Organismo Judicial

Impedimentos

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados

Por ausencia temporal de un Magistrado Propietario se llamará a uno de los suplentes. En caso de muerte o impedimento absoluto o de renuncia del Magistrado Propietario, el Congreso de la República elegirá a la persona que deba sustituirlo para completar el periodo constitucional, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

(Reformado por Artículo 13 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 90, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-90/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.