Artículo 90del Ley del Organismo Judicial
Impedimentos
Reformado
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados
Por ausencia temporal de un Magistrado Propietario se llamará a uno de los suplentes. En caso de muerte o impedimento absoluto o de renuncia del Magistrado Propietario, el Congreso de la República elegirá a la persona que deba sustituirlo para completar el periodo constitucional, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
(Reformado por Artículo 13 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).