Artículo 302del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Cuarto. Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
Los Magistrados de las Salas de Trabajo y Previsión Social deben tener las calidades que la Constitución exige para ser Magistrados de la Corte de Apelaciones y de preferencia, ser especializados en Derecho de Trabajo. Gozan de los mismos emolumentos, así como de las mismas preeminencias e inmunidades y durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos.