LTF · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Tribunales de Familia

Capítulo III. Procedimientos

CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En las cuestiones sometidas a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia, rige el procedimiento del juicio oral que se regula en el capítulo II del título II del libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL En las cuestiones relacionadas con el derecho de alimentos, los Tribunales de Familia emplearán además, el procedimiento regulado en el capítulo IV del título II del libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-8/

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Fuente

Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07).

Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América.

Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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