Artículo 99del Ley del Organismo Judicial
Actos fuera del Tribunal
Reformado
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo IV. Juzgados de primera instancia
Cuando los jueces de primera instancia tengan que practicar diligencias fuera del tribunal y dentro del perímetro de la población en que residan, deben hacerlo personalmente y no por medio de despacho cometido a los jueces menores.
(Reformado por Artículo 14 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).