LOJ · Artículo 95

Artículo 95del Ley del Organismo Judicial

Atribuciones

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo IV. Juzgados de primera instancia

Son atribuciones de los jueces de primera instancia:

a)Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley;

b)Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribución no corresponda a la corte de apelaciones;

c)Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito;

d)Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección;

e)Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 95, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-95/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.