LTF · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Tribunales de Familia

Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria

CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se llevará un libro especial en el que constarán los datos relativos a la administración de bienes de menores e incapaces, rendición de cuentas y presentación de presupuestos.

El juez exigirá a los administradores, de oficio y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones. COMPILACIÓN DE NORMATIVA APLICADA EN GUATEMALA

Cómo citar

Art. 17, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17/

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Fuente

Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07).

Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América.

Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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