Artículo 10 de la Ley de Tribunales de Familia
Reformado
Capítulo III. Procedimientos
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior.
La asesoría legal en las audiencias, sólo será permitida cuando se preste personalmente por abogados colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes de los Bufetes Populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria, acreditando fehacientemente la calidad de pasante, mediante la credencial que se les expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas Facultades. El asesoramiento de los estudiantes será gratuito.
Los Servicios Sociales de las instituciones de Bienestar Social y Asistencia Social, pueden colaborar con las partes y asistir a las audiencias.
Los trabajadores sociales, pueden ser llamados por los Tribunales para emitir dictamen, como expertos, en relaciones de índole familiar.
Historial de reformas
- 1979
Reformado
Decreto 50-79
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el Decreto del Congreso 50-79)