Artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia
Capítulo III. Procedimientos
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias que se practiquen en los casos que conozcan. Deberán impulsar el procedimiento con la mayor rapidez y economía, evitando toda dilación o diligencia innecesaria e impondrán, tanto a las personas renuentes como al personal subalterno, las medidas coercitivas y sanciones a que se hagan acreedores de conformidad con la ley.