LOJ · Artículo 180

Artículo 180del Ley del Organismo Judicial

Sujeto

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Los apremios son aplicables a los abogados, a los representantes de las partes y a los funcionarios o empleados que dependan del tribunal, en los mismos casos que a los litigantes.

Cómo citar

Art. 180, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-180/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.