Artículo 488del Código Procesal Penal
Procedimiento
Reformado
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título V. Juicio por faltas
Para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso, y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente.
(Reformado por el Artículo 47 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).