CPCYM · Artículo 256

Artículo 256del Código Procesal Civil y Mercantil

Sentencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Tercera. Despojo

Si el demandado no se opusiere, o de la información resultaren probados los extremos de la demanda, el juez ordenará la restitución, condenando al despojador en las costas y a la devolución de frutos; y si hubiere habido violencia se le condenará, además, al pago de daños y perjuicios, que el juez fijará prudencialmente, quedando el demandado sujeto a las demás responsabilidades a que hubiere dado lugar.

Cómo citar

Art. 256, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-256/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.