Artículo 106del Código de Trabajo
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Segundo. Salario Mínimo y su Fijación
Son requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria del Salario Mínimo:
a)Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;
b)Tener más de veintiún años de edad;
c)Saber leer y escribir;
d)Ser vecino del departamento de la circunscripción económica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del párrafo segundo del artículo 105, ser actualmente trabajador o patrono en la actividad económica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designación;
e)No ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo precedente; y
f)Tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social.