CT · Artículo 106

Artículo 106del Código de Trabajo

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Segundo. Salario Mínimo y su Fijación

Son requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria del Salario Mínimo:

a)Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;

b)Tener más de veintiún años de edad;

c)Saber leer y escribir;

d)Ser vecino del departamento de la circunscripción económica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del párrafo segundo del artículo 105, ser actualmente trabajador o patrono en la actividad económica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designación;

e)No ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo precedente; y

f)Tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social.

Cómo citar

Art. 106, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.