Artículo Transitorio 3 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente de la República, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo, debe designar dentro de los diez días siguientes a la vigencia de esta ley, al primer gerente del Instituto.
Por esta vez, y en lo sucesivo a juicio de la Junta directiva, puede ser nombrado gerente quien no sea guatemalteco natural, siempre que así lo exija la orientación técnica del Instituto y que así convenga para el mejor desarrollo de las labores de éste.