LOIGSS · Art. Transitorio 3

Artículo Transitorio 3 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Presidente de la República, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo, debe designar dentro de los diez días siguientes a la vigencia de esta ley, al primer gerente del Instituto.

Por esta vez, y en lo sucesivo a juicio de la Junta directiva, puede ser nombrado gerente quien no sea guatemalteco natural, siempre que así lo exija la orientación técnica del Instituto y que así convenga para el mejor desarrollo de las labores de éste.

Cómo citar

Art. Transitorio 3, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t3/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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