CMig · Artículo 132

Artículo 132del Código de Migración

Funciones específicas

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General

Son funciones específicas del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1.Emitir la política interna de recursos humanos y su administración mediante el ente interno correspondiente, incluyendo la carrera profesional de migración.

2.Aprobar los programas, proyectos y planes de cada subdirección y de las unidades administrativas del Instituto Guatemalteco de Migración.

3.Supervisar la ejecución presupuestaria y aprobar sus ajustes internos de acuerdo a los programas, proyectos y planes correspondientes.

4.Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a sus asuntos específicos.

5.Integrar al Instituto Nacional de Estadística en las disposiciones de recopilación estadística.

6.Coordinar con el Subdirector General las instancias de procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

Cómo citar

Art. 132, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.