CMig · Artículo 112

Artículo 112del Código de Migración

Sistema Migratorio Guatemalteco

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo I. Sistema Migratorio Guatemalteco y Política Migratoria

Se crea el Sistema Migratorio Guatemalteco como el conjunto de instituciones estatales que velan por el migrante y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos y extranjeros al territorio de Guatemala y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y protección de los habitantes.

El Sistema Migratorio Guatemalteco actuará con debida diligencia en todas sus actuaciones, observando los siguientes principios:

a)Oficiosidad: Los funcionarios o empleados actúan oficiosamente en el diligenciamiento de sus funciones.

b)Oportunidad: Los funcionarios o empleados en todas sus actividades actuarán en procura de plazos razonables y de forma propositiva.

c)Independencia e imparcialidad: Todos los actos, resoluciones y decisiones que los funcionarios y empleados del Sistema Migratorio Guatemalteco realicen, emitan o tomen serán basadas en derecho, apegadas a legalidad y respeto a los derechos humanos.

d)Transparencia: La actuación migratoria garantizará el acceso a la información pública bajo los parámetros establecidos por la legislación nacional.

Cómo citar

Art. 112, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-112/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.