Artículo 111del Código de Migración
Características
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IX. Planes de regularización migratoria
Los planes de regularización son temporales, con plazos definidos y aplican para la regularización de personas que han ingresado al país a partir de un año específico y hasta un año determinado, por lo tanto, son procedimientos extraordinarios que deben ser ajustados a cada situación y condición, observando las reglas generales del presente Código, para el caso de los guatemaltecos, los planes de regularización serán permanentes y su procedimiento se normará por reglamento.
Los procedimientos pueden gravarse mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente, pueden ser trámites gratuitos, los pagos de multas pueden ser reducidos y orientados a vincular a las personas en una relación directa con el Estado como habitante en el marco de sus derechos fundamentales.