Artículo 138del Código de Migración
Nombramientos
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IV. Subdirecciones
Los subdirectores son nombrados por el Director General de acuerdo a las calidades y requisitos que se establezcan dentro del reglamento.
Sin embargo, debe observar que las personas sean profesionales universitarios, colegiados activos, mayores de treinta años, dando mayor mérito a aquellos que cuenten con carrera dentro del ámbito migratorio estatal.