CMig · Artículo 138

Artículo 138del Código de Migración

Nombramientos

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IV. Subdirecciones

Los subdirectores son nombrados por el Director General de acuerdo a las calidades y requisitos que se establezcan dentro del reglamento.

Sin embargo, debe observar que las personas sean profesionales universitarios, colegiados activos, mayores de treinta años, dando mayor mérito a aquellos que cuenten con carrera dentro del ámbito migratorio estatal.

Cómo citar

Art. 138, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-138/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.