Artículo 123del Código de Migración
Recursos financieros
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración
El Instituto Guatemalteco de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:
1)Multas impuestas por faltas conforme a lo que regula el presente Código;
2)El cobro del valor de los documentos de viaje solicitados en territorio nacional y en el extranjero, y que sean expedidos y autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración;
3)El cobro por el otorgamiento de visa guatemalteca a persona originaria del Estado al que se le solicite visa;
4)El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías y estatus migratorios;
5)Los ingresos provenientes de los cobros por trámite en planes de regularización;
6)Los ingresos provenientes del cobro de egresos del territorio nacional de los extranjeros. Las disposiciones y el monto correspondiente serán regulados en el reglamento;
7)Aportaciones de entidades públicas y privadas; y,
8)Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.
Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.