Artículo 5 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Gratuidad
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores al triple del salario mínimo, más bajo.
Los usuarios del servicio gozarán del beneficio de asistencia jurídica gratuita desde el momento en que lo necesiten.
Oportunamente, el Instituto comprobará, a través de personal calificado que realizará la averiguación correspondiente, si el usuario es merecedor de dicho beneficio. En caso negativo, el usuario asumirá el reembolso correspondiente a los honorarios profesionales conforme arancel y costas procesales ocasionados.