Artículo 27 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Comunicación
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los defensores públicos tienen derecho a comunicar información relacionada de sus actividades profesionales, siempre que no perjudiquen a su defendido ni a las funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, conforme se establezca en el reglamento.