Artículo 29 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Deber esencial
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El defensor público deberá desempeñarse en forma eficiente y eficaz, con lealtad a su representado y atendiendo la realidad pluricultural.
Deberá mantener personalmente informado al representado sobre las circunstancias de su proceso.
Para el ejercicio de su cargo se guiará por los deberes ético profesionales.