LSPDP · Art. 29

Artículo 29 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Deber esencial

Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El defensor público deberá desempeñarse en forma eficiente y eficaz, con lealtad a su representado y atendiendo la realidad pluricultural.

Deberá mantener personalmente informado al representado sobre las circunstancias de su proceso.

Para el ejercicio de su cargo se guiará por los deberes ético profesionales.

Cómo citar

Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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