Artículo 295del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales
La tutela y protutela son cargos públicos a cuyo desempeño están obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles.