Artículo 24 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Funciones
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo III. Consejo del instituto de la defensa pública penal
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a)Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso de la República;
b)Aprobar los Reglamentos propuestos por la Dirección General;
c)Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones
d)Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves;
e)Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa Pública, la expansión y atención del servicio.