LSPDP · Art. 24

Artículo 24 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Funciones

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo III. Consejo del instituto de la defensa pública penal

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las funciones del Consejo serán las siguientes:

a)Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso de la República;

b)Aprobar los Reglamentos propuestos por la Dirección General;

c)Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones

d)Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves;

e)Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa Pública, la expansión y atención del servicio.

Cómo citar

Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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