LOE · Art. 17

Artículo 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Funciones del consejo de ministros

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Tercera. Del consejo de ministros

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:

a)Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

b)Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

c)Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Cómo citar

Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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