Artículo 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Funciones del consejo de ministros
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Tercera. Del consejo de ministros
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:
a)Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b)Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c)Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.