LRENAP · Art. 24

Artículo 24 de la Ley del RENAP

Funciones.

Reformado

Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son funciones del Consejo Consultivo:

a)Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes. de financiamiento;

b)Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP; y,

c)Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.

d)Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación.

El Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita.

Historial de reformas

  1. 2010

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 39-2010, art. 11

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010

Cómo citar

Art. 24, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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