Artículo 24 de la Ley del RENAP
Funciones.
Reformado
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son funciones del Consejo Consultivo:
a)Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes. de financiamiento;
b)Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP; y,
c)Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.
d)Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación.
El Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita.
Historial de reformas
- 2010
Adicionado (párrafo)
Decreto 39-2010, art. 11
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010