Artículo 208del Código Procesal Penal
Tratamiento especial
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio
No serán obligados a comparecer en forma personal, pero sí deben rendir informe o testimonio bajo protesta:
1)Los presidentes y vicepresidentes de los Organismos del Estado, los ministros de Estado y quienes tengan categoría de tales, los diputados titulares, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo.
2)Los representantes diplomáticos acreditados en el país, salvo que deseen hacerlo.