Artículo 207del Código Procesal Penal
Deber de concurrir y prestar declaración
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio
Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial.
Dicha declaración implica:
1)Exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación.
2)El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma.
Se observarán los tratados suscritos por el Estado, que establezcan excepciones a esta regla.